Día del Encargado de Edificio (2 de octubre): ¿es feriado y cómo se paga si trabaja?

Ilustración: entrada de un edificio con el hall en calma, un calendario con un día resaltado y un juego de llaves colgado

Respuesta corta: el Día del Encargado de Edificio es el 2 de octubre. Lo fija el artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10: ese día el personal del consorcio tiene franco total de servicio. Si igual tiene que trabajar, el día se le paga aparte, como feriado, es decir, con el 100 % de recargo que el convenio aplica a los feriados trabajados.

Este año el 2 de octubre cae viernes. Si administrás consorcios, conviene resolver antes quién saca los residuos, quién abre a los proveedores y cómo se le avisa a los vecinos. Y, si el encargado trabaja, cómo va a figurar en su recibo. Acá va todo, con el texto del convenio a mano.

Tema Qué dice el CCT 589/10
Fecha 2 de octubre de cada año (art. 13)
Nombre en el convenio Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal
¿Se trabaja? No: franco total de servicio (art. 13)
Si se trabaja Se abona independientemente como feriado (art. 13). Los feriados trabajados se pagan con un 100 % de incremento (art. 17)
¿A quién alcanza? Personal que trabaja de forma habitual en consorcios de propietarios (art. 4), en todo el país (art. 3)

¿Cuándo es el Día del Encargado de Edificio?

El 2 de octubre de cada año. El convenio colectivo del sector (CCT 589/10) lo llama “Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal”, y el sindicato lo celebra como Día del Trabajador de Edificios. En la calle se lo conoce simplemente como el Día del Encargado o del Portero.

¿Por qué se celebra el 2 de octubre?

Porque ese día, en 1942, se fundó el Sindicato Único de Encargados y Ayudantes de Casas de Renta, que en 1959 pasó a llamarse Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH). El convenio tomó esa fecha y la convirtió en el día del trabajador de la actividad.

¿El encargado trabaja el 2 de octubre?

En principio, no. El artículo 13 del CCT 589/10 dice textualmente: “Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado.”

“Franco total” significa que ese día no presta ninguna tarea: ni limpieza, ni residuos, ni atención de la puerta. Si el consorcio necesita que alguna de esas tareas se haga igual, la decisión es del empleador (el consorcio, representado por el administrador), y tiene un costo adicional.

¿Cómo se paga si el encargado trabaja el 2 de octubre?

El artículo 13 dice que el día trabajado se abona “independientemente como feriado”. Para saber cuánto es ese pago, el propio convenio define cómo se pagan los feriados trabajados en su artículo 17: “serán abonados con un incremento del 100 % conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo”.

En la práctica, entonces, el 2 de octubre trabajado se liquida como un feriado trabajado: jornada doble.

El artículo 17 prevé, para los feriados nacionales, la alternativa de compensar con un descanso de 36 horas corridas. Pero el artículo 13 dice que el Día del Trabajador de Propiedad Horizontal “deberá ser abonado”. Por eso lo prudente es pagarlo y no reemplazarlo por un franco compensatorio.

Casos que conviene consultar con el contador

Hay situaciones que el artículo 13 no resuelve de forma expresa. Por ejemplo, cuando el 2 de octubre coincide con el franco semanal del trabajador, o cuando se trata de personal de media jornada o suplente. En esos casos, definí el criterio con el contador que liquida los sueldos del consorcio antes de cerrar el recibo de octubre.

¿Es feriado para todo el mundo?

No. El 2 de octubre no es un feriado nacional ni un día no laborable general. Es un día de franco que fija el convenio colectivo, y alcanza a quienes trabajan de forma habitual en consorcios de propietarios bajo ese convenio: encargados, ayudantes, suplentes, personal de vigilancia y demás categorías del CCT 589/10. El resto del país trabaja normalmente, incluidos los administradores y los proveedores del edificio.

¿Qué tiene que organizar el administrador?

Con una semana de anticipación alcanza para que el día pase sin reclamos:

  1. Confirmar el franco con el encargado (y con el suplente, si lo hay).
  2. Decidir qué tareas no pueden esperar. La más común es el retiro de residuos. Si alguien tiene que hacerla, es un día trabajado y se paga como feriado.
  3. Avisar a los vecinos qué cambia ese día: residuos, recepción de encomiendas, apertura a proveedores, limpieza de espacios comunes.
  4. Reprogramar a los proveedores que necesiten que alguien les abra, como el mantenimiento de ascensores o de bombas.
  5. Reflejarlo en el sueldo de octubre si el día se trabajó. Ese costo después pasa a la liquidación de expensas del consorcio.

¿Qué mensaje le mando a los vecinos?

Un aviso corto, con lo práctico primero. Por ejemplo:

Estimados vecinos: el viernes 2 de octubre es el Día del Trabajador de Propiedad Horizontal y, como establece el convenio colectivo, nuestro encargado tiene el día libre. Ese día no habrá retiro de residuos por parte del personal del edificio, así que les pedimos no sacar bolsas a los espacios comunes hasta el sábado. Aprovechamos para agradecerle el trabajo de todo el año. — La administración

Si el consorcio decidió que alguna tarea se cubra igual, reemplazá la segunda oración por lo que sí va a funcionar ese día.

Cómo lo resolvés en PropietarIA

El aviso a los vecinos sale como comunicado oficial con acuse de lectura, o por WhatsApp a todo el consorcio en el plan Profesional. Así sabés quién lo leyó y no tenés que reenviarlo grupo por grupo. En el plan Premium, el sueldo del encargado se pre-liquida según el CCT 589/10, y lo que carga el contador pasa directo a la liquidación de expensas del mes. Ver planes y precios.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es el Día del Encargado de Edificio?

El 2 de octubre de cada año, según el artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10.

¿El encargado de edificio trabaja el 2 de octubre?

No debería: el convenio establece franco total de servicio ese día. Si el consorcio necesita que trabaje, tiene que pagarle el día aparte, como feriado.

¿Cuánto se le paga si trabaja ese día?

Se liquida como un feriado trabajado: con un 100 % de incremento sobre el día (arts. 13 y 17 del CCT 589/10).

¿El 2 de octubre es feriado nacional?

No. Es un día de franco para los trabajadores de edificios comprendidos en el CCT 589/10. Para el resto de la actividad es un día hábil normal.

¿Rige en todo el país o solo en CABA?

El CCT 589/10 es obligatorio en todo el país (art. 3), con los ajustes de los módulos regionales que reconoce el propio convenio.

Fuentes

  • Convenio Colectivo de Trabajo 589/10, artículos 1, 3, 4, 13 y 17. Texto publicado por FATERyH: fateryh.org.ar/convenio-colectivo-589-10 (consultado el 29/09/2026).
  • Origen de la fecha: fundación del Sindicato Único de Encargados y Ayudantes de Casas de Renta (2/10/1942) y cambio de nombre a SUTERH (1959). Infobae, 02/10/2025.

Esta guía es informativa y no reemplaza el asesoramiento del contador o del abogado laboral del consorcio.

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