
Respuesta corta: sí, una asamblea de consorcio por videollamada puede ser válida. No hay una ley específica para consorcios: rige el art. 158 del Código Civil y Comercial. Si el reglamento de propiedad horizontal prevé las reuniones a distancia, se hace como dice el reglamento. Si no dice nada, hace falta que “todos los que deben participar del acto lo consientan”. Una votación online sin asamblea (un formulario, una encuesta, un grupo de WhatsApp) solo vale si decide por unanimidad el total de los propietarios (art. 2059).
¿Es válida una asamblea virtual de consorcio?
El consorcio es una persona jurídica privada (arts. 148 y 2044 del Código Civil y Comercial), y el art. 158 regula cómo se reúnen los órganos de gobierno de las personas jurídicas “en ausencia de previsiones especiales”:
“si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse”.
De ahí salen dos situaciones:
| Situación | ¿Se puede hacer virtual? |
|---|---|
| El reglamento prevé las reuniones a distancia | Sí, en los términos del reglamento |
| El reglamento no dice nada | Sí, si todos los que deben participar lo consienten. Lo prudente es pedir y guardar ese consentimiento por escrito antes de la asamblea |
Si el edificio quiere dejarlo resuelto para siempre, puede incorporar la asamblea a distancia al reglamento. Modificarlo requiere “una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios” (art. 2057).
¿Qué pasó con las normas de la pandemia?
En 2020, la autoridad de aplicación de CABA recomendó la modalidad a distancia y aprobó un anexo con “Recomendaciones para la realización de Asambleas bajo la modalidad a distancia” (Disposición 5313/DGDYPC/2020). Ese anexo admitía el consentimiento tácito, por ejemplo con la participación en la asamblea, pero aclaraba que el consentimiento “no será exigido mientras duren las restricciones” de la emergencia. Esas restricciones terminaron, así que hoy vuelve a regir el art. 158 sin excepciones. En la Provincia de Buenos Aires, la norma de emergencia de 2020 (Disposición DPPJ 30/2020) era transitoria y no se refería a consorcios. La Ley 14.701 no regula asambleas a distancia.
¿Se puede votar online sin hacer una asamblea?
Solo con unanimidad. El Código dice que “son igualmente válidas las decisiones tomadas por voluntad unánime del total de los propietarios aunque no lo hagan en asamblea” (art. 2059). Una votación por formulario, encuesta o grupo de WhatsApp en la que no participan todos, o en la que alguien vota en contra, no reemplaza a la asamblea.
Lo que sí puede ir por medios electrónicos, si el reglamento o la asamblea lo aceptan, es la convocatoria y la comunicación a los ausentes. La mayoría de los presentes puede proponer decisiones, que se comunican “por medio fehaciente” a los ausentes y “se tienen por aprobadas a los quince días de notificados, excepto que éstos se opongan antes por igual medio, con mayoría suficiente” (art. 2060).
Cómo hacer una asamblea virtual paso a paso
El Código no fija un procedimiento para la asamblea a distancia. Estos pasos combinan lo que exige el Código con las recomendaciones que publicó la autoridad de aplicación de CABA en 2020, que siguen siendo una buena guía práctica:
- Revisá el reglamento. Si no prevé reuniones a distancia, pedí el consentimiento de todos los propietarios por escrito, junto con la convocatoria.
- Convocá como dice el reglamento, “con transcripción del orden del día” redactado “en forma precisa y completa” (art. 2059), y sumá el link de la reunión. En CABA, la convocatoria tiene que indicar “lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización” (Ley 941, art. 9, inc. j). Podés usar nuestro modelo de convocatoria.
- Usá una plataforma con audio y video simultáneos. Tiene que permitir que los participantes se comuniquen “simultáneamente entre ellos” (art. 158).
- Identificá a cada participante y su unidad. Las recomendaciones de CABA de 2020 pedían identificar a los participantes y mantener la cámara encendida durante las votaciones. Las cartas poder pueden ser escaneadas o electrónicas.
- Votá por unidad y contá bien la mayoría. La regla general es la mayoría absoluta “computada sobre la totalidad de los propietarios”, con “doble exigencia del número de unidades y de las partes proporcionales indivisas” (art. 2060). Es decir, hay que superar el 50 % de las unidades y el 50 % de los porcentuales del edificio, calculados sobre el total y no sobre los presentes. Algunas decisiones requieren mayorías especiales.
- Grabá la reunión y guardala. El art. 158 pide guardar “las constancias, de acuerdo al medio utilizado”. Las recomendaciones de CABA hablaban de conservar el registro “durante al menos cinco años”.
- Labrá el acta en el Libro de Actas, indicando que la asamblea fue virtual. El art. 2062 pide que la firmen el presidente de la asamblea y dos propietarios, y el art. 158 exige indicar “la modalidad adoptada”. Ante la duda, cumplí con los dos. Para redactarla tenés el modelo de acta de asamblea.
- Comunicá las decisiones a los ausentes por medio fehaciente, para que corra el plazo de quince días del art. 2060.
Para evitar impugnaciones
El plazo para pedir la nulidad de una asamblea “caduca a los treinta días contados desde la fecha de la asamblea” (art. 2060). Una asamblea virtual sin consentimiento de todos, cuando el reglamento no la prevé, es la más expuesta a una impugnación. Si hay conflicto en el edificio, hacela presencial o híbrida, o consultá con un abogado antes.
Votaciones en PropietarIA
Las votaciones de PropietarIA registran un voto por unidad, pueden ponderarse por coeficiente y calculan el quórum. El administrador ve el detalle de cada unidad, salvo que la votación sea secreta. Sirven para votar durante una asamblea presencial o virtual con el recuento ya hecho, o para consultas previas. No son una videollamada, y la doble mayoría del art. 2060 la tiene que controlar el administrador. Ver cómo funcionan las votaciones.
Preguntas frecuentes
¿Es legal hacer la asamblea de consorcio por Zoom o Meet?
Sí, si el reglamento prevé las reuniones a distancia o, si no dice nada, si todos los que deben participar lo consienten (art. 158 del Código Civil y Comercial). La plataforma tiene que permitir la comunicación simultánea entre todos.
¿Vale una votación por WhatsApp entre los vecinos?
Solo si vota a favor la totalidad de los propietarios: el Código acepta las decisiones “tomadas por voluntad unánime del total de los propietarios aunque no lo hagan en asamblea” (art. 2059). Si no hay unanimidad, hace falta una asamblea.
¿Cómo se calcula la mayoría en una asamblea de consorcio?
Por mayoría absoluta sobre el total de propietarios, con doble exigencia: más de la mitad de las unidades y más de la mitad de los porcentuales del edificio (art. 2060). No se calcula sobre los presentes.
¿Qué pasa con los propietarios que no se conectaron?
Las decisiones propuestas por la mayoría de los presentes se les comunican por medio fehaciente. Se tienen por aprobadas a los quince días, salvo que se opongan antes con mayoría suficiente (art. 2060).
¿Hay que firmar el acta de una asamblea virtual?
Sí. Se transcribe al Libro de Actas indicando la modalidad virtual y la firman el presidente de la asamblea y dos propietarios (art. 2062). Además, hay que guardar la grabación u otras constancias del medio usado (art. 158).
Fuentes
- Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 148, 150, 158, 2044, 2056, 2057, 2059, 2060 y 2062 (InfoLEG).
- Disposición 5313/DGDYPC/2020 de CABA y su Anexo I, recomendaciones para asambleas a distancia (Boletín Oficial).
- Ley 941 de la Ciudad de Buenos Aires, art. 9 (texto consolidado en Juristeca).
- Ley 14.701 de la Provincia de Buenos Aires (normas.gba.gob.ar) y Disposición DPPJ 30/2020.
Consultado el 30/10/2026. Esta guía es informativa: si hay conflicto en el edificio, consultá con un abogado antes de la asamblea.